La Cuenca Carbonífera continúa en fase "DISPO" con limitaciones

SANTA CRUZ 21 de septiembre de 2020 Por Diario El Condor
A través del Decreto Provincial N° 1135/20, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N°754/20 de Presidencia de la Nación y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos; y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la capital provincial hasta el 11 de octubre.
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Desde el Ministerio de Salud y Ambiente informaron que la provincia solicitará a Nación reevaluar la situación epidemiológica en función de lo acontecido en las últimas jornadas en El Calafate y Caleta Olivia; dado el incremento de casos, la capacidad del sistema sanitario en dichas localidades y la transmisión comunitaria en la villa turística.

El decreto lleva el número 1135/20 y consta de la firma de la gobernadora y los ministros de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de   Empleo,  Trabajo  y  Seguridad   Social,  de  Seguridad,  y  de  la  Jefatura  de Gabinete de Ministros.

Continúan prohibidas las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados, espacios públicos como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.

El nuevo decreto provincial indica que el 20 de septiembre  de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU 754/2020 que dispuso el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos; además la norma nacional sostiene que la capital santacruceña continúa con transmisión comunitaria con un número importante de casos que generan tensión en el sistema de salud.

Además se indica que se han comenzando a registrar brotes en distintas localidades de la provincia y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, se establece “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las localidades del interior, con disposiciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos. De esta manera Río Gallegos continúa  “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Cabe destacar que Desde Nación el Decreto fue elaborado con información epidemiológica siempre variable y dinámica; en tal sentido y de acuerdo a la información del 20 de septiembre del Ministerio de Salud y Ambiente provincial, “la localidad de El Calafate se encuentra con transmisión comunitaria del virus y la ciudad de Caleta Olivia enfrenta una aceleración en la cantidad de casos, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, recomendando adoptar criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas”.

En sus considerando el decreto indica que el Estado Provincial se encuentra gestionando ante el Poder Ejecutivo Nacional la inclusión dentro de las normas que regulan el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” de El Calafate y Caleta Olivia.

El Decreto consta de 4 títulos y 50 artículos; las disposiciones contenidas en el Título I establecen para todas las localidades del interior de la provincia referidas al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuando a las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre, que mantendrán las restricciones contenidas en el Capítulo I del Decreto Nº 967/20 y 1032/20 junto a las localidades de El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos.

Desde el Estado Provincial y a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, se apela a la “responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y sociales- que deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia”.

DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE- EL CALAFATE-CMTE. LUIS PIEDRA BUENA-CALETA OLIVIA-LOS ANTIGUOS

Artículo 7º.-  ÁMBITO  DE  APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de  Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia.-     

Artículo 8º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares. 

3.- Los días domingo 27 de septiembre y 11 de octubre del corriente año documentos terminados en impar, y el día domingo 4 de octubre del corriente año, documentos terminados en cero (0) y números pares.  

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-

Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que el  funcionamiento   de   las   actividades  económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-  

Artículo 10º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de  Emergencia Locales de Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-

Artículo 11º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-      

Artículo 12º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos  hasta el día 11 de Octubre  inclusive del corriente año.

En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente-  todo tipo de encuentros religiosos.-

Artículo 13º.- SUSPÉNDASE transitoriamente el funcionamiento, sin excepción alguna de bares, confiterías y cervecerías en las localidades de Caleta Olivia y El Calafate.

Artículo 14º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas,   parques, circuitos y/o  senderos,  lagunas,  en el ámbito de la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos y zonas de influencia, hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año.-

Artículo 15º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos  encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año.- 

Artículo 16º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena,  Caleta Olivia  y Los Antiguos.-

Artículo 17º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 15, a aquellos trabajadores   que   prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos.

Artículo 18º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de Río Turbio, 28 de Noviembre, El  Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia  y Los Antiguos a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del presente instrumento legal.-

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo  19º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico  al control del cumplimiento de estas normas. 

Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento  mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los  mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su  cumplimiento.

- Cines, teatros, clubes, centros culturales.

- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.

- Turismo.

Artículo 20º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-

Artículo 21º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la  autenticidad  de  los  certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.-

Artículo 22º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-

Artículo 23º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales  y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control  y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones  aprobados  por  la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el  marco  de  su competencia,  sin perjuicio de dar intervención  a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-        

Artículo 24º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento  Social,  Preventivo  y  Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción,  los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia y de acuerdo a los términos del artículo 22 del DNU Nº 745/20.-

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