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title: "Provincia dispuso que la Cuenca vuelva al DISPO con algunas limitaciones"
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description: "La gobernadora firmó el Decreto 967/20, que adhiere  a los términos del DNU Nº 677, quedando alcanzadas  todas  las  localidades  que  integran  el  territorio  provincial  por  las  normas  que componen el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, con limitaciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián."
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date_published: "2020-08-16T20:47:00-03:00"
date_modified: "2020-08-16T21:33:16-03:00"
author_name: "Amir Navarro"
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# Provincia dispuso que la Cuenca vuelva al DISPO con algunas limitaciones

![_DSC1326](/download/multimedia.normal.af7ef405e7db1be7.5f445343313332365f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Decreto lleva la firma de todxs los minitros y consta de 4 títulos con sus respectivos capítulos. En ellos se establecen nuevos horarios para los comercios, delibery y se autorizan salidas recreativas según modalidad específica, entre otras cuestiones.

En su título 1 DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, se establece que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos y tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.

En el Capítulo 1° se determinan las **DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia**. En él se detallan las especificaciones para estas ciudades.

En este sentido **se fijan las limitaciones a la circulación de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad**, conforme a la modalidad que se detalla en el artículo 8°. En el siguiente artículo se establece que el **funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00** hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Las prohibiciones están establecidas en los artículos 11 y 13; mientras que en el 12 se determina la **suspensión** del funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la **realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio**, El Calafate, y Puerto San Julián hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año. En el mismo sentido **quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos**.

En el Capítulo 2 se encuentran las DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO del resto de las localidades. Se recuerda **la prohibición de reuniones o encuentros sociales de todo tipo** y se establece que “la infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

En su artículo 23° se destaca que “que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia”.

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