Provincia dispuso que la Cuenca vuelva al DISPO con algunas limitaciones

La gobernadora firmó el Decreto 967/20, que adhiere a los términos del DNU Nº 677, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, con limitaciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián.

SANTA CRUZ16/08/2020Amir NavarroAmir Navarro
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El Decreto lleva la firma de todxs los minitros y consta de 4 títulos con sus respectivos capítulos. En ellos se establecen nuevos horarios para los comercios, delibery y  se autorizan salidas recreativas según modalidad específica, entre otras cuestiones.

En su título 1 DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, se establece que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos y  tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.

En el Capítulo 1° se determinan las DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián  y zonas de influencia. En él se detallan las especificaciones para estas ciudades.

En este sentido se fijan las limitaciones a la circulación de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme a la modalidad que se detalla en el artículo 8°. En el siguiente artículo se establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Las prohibiciones están establecidas en los artículos 11 y 13; mientras que en el 12 se determina la suspensión del funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año. En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente-  todo tipo de encuentros religiosos.

En el Capítulo 2 se encuentran las DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO del resto de las localidades. Se recuerda la prohibición de reuniones o encuentros sociales de todo tipo y se establece que “la infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad  competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

En su artículo 23° se destaca que “que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción,  los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia”.

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