Se declaró la Emergencia Sanitaria y Social en 28 de Noviembre

28 DE NOVIEMBRE 04 de enero de 2021 Por Amir Navarro
Se firmó el decreto 001/21, que establece nuevas medidas tanto para los comerciantes como para la comunidad en general.
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En la jornada de hoy se dieron a conocer detalles del decreto 001/21 de la Municipalidad, firmado por el intendente Fernando Españon, el cual establece nuevas medidas, que serán vigentes desde el 5 al 31 de enero.

A partir del 5 de enero comienzan a regir nuevas medidas, las cuales fueron determinadas por el Comité Operativo de Emergencia tanto para los comerciantes y la comunidad. A continuación, lo más destacado del nuevo decreto municipal.

PERSONAL ESENCIAL

Se declaró como personal esencial a la totalidad de los empleados municipales de 28 de Noviembre, de planta permanente, transitoria, contratados, de acuerdo al Decreto Nacional N° 291/2020, con el fin de afectarlo a las actividades normales y habituales del desarrollo municipal.

Esto es para poder atender la emergencia sanitaria, para los servicios esenciales de seguridad, control sanitario, higiene, urbanismo, gestión de riesgo y todo lo inherente al municipio para que siga funcionando. Para lo cual, los Secretarios y Directores tomarán las medidas pertinentes para prestar los servicios esenciales en todas las áreas, con excepción el personal de riesgo de salud.

En este sentido, se convocó a todo el personal de área de inspección General, autorizando a la Dirección la suspensión de licencias o permisos obligatorios. También se deberá garantizar, de manera restringida, la recolección de residuos y saneamiento y la guardia permanente de atención en Acción Social. El personal de Inspección trabajará en las áreas de Tránsito y Comercio, según los diagramas realizados para los controles en ruta y el ejido municipal.

También se convocó al personal del Juzgado Municipal de Faltas a los fines de formalizar las actuaciones por infracciones al presente decreto y dicten las normas definitivas que correspondan.

EMERGENCIA SOCIAL Y SANITARIA

Por otra parte, el articulo 2 declara la Emergencia Sanitaria y Social en 28 de Noviembre  hasta el 31 de enero de 2021, periodo en el que se aplicarán las medidas establecidas en el mencionado Decreto. 

En este marco, se dispondrán las recomendaciones y medidas a adoptar con respecto a la situación epidemiológica que afronta la comunidad, a fin de mitigar el impacto sanitario, efectuar contrataciones que tengan por objeto la adquisición de servicios, reparaciones, locación de muebles o inmuebles o cualquier otra contratación que sea necesaria para atender la emergencia, cualquiera sea su monto.

Asimismo, contratar de manera directa la realización de las obras que guarden vinculación inmediata y sean necesarias para atender la emergencia, cualquiera sea su monto, entregar dispositivos médicos u otros elementos sanitarios. Disponer la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte y lugares con acceso al público.

CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRAZABILIDAD ÚNICO INTEGRAL

En el artículo 7, se establece la creación del Registro Municipal de Trazabilidad único Integral, con el objetico de establecer el seguimiento y control de los casos positivos de Covid-19 y contactos estrechos a los efectos de vincular el nexo epidemiológico y detener la cadena de transmisión.

El mismo está orientado a generar alertas  temporarias y debe ser implementado por los comercios y entidades públicas donde quedarán registradas los datos de las personas que concurren a los mismos con nombre, apellido, domicilio y teléfono. 

NUEVAS MEDIDAS

Se limitó la circulación de las personas en el horario de 10:00 a 18:00, conforme a la modalidad PAR-IMPAR (lunes, miércoles y viernes DNI terminados en CERO y PAR, martes, jueves y sábado IMPAR. El domingo 10 de enero DNI terminado en CERO y PAR y así de manera intercalada con los IMPAR. Los adultos mayores podrán salir, bajo la misma modalidad, de 8:00 a 10:00.

Se exceptúa lo dispuesto anteriormente aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, de Seguridad, de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos, Distrigas e IDUV.

Las personas que ingresen de cualquier otra localidad deberán cumplir con el Aislamiento Obligatorio durante 14 días, sometido al control municipal y sanitario para el control de la salud y evitar la propagación de la Pandemia del Covid-19. Los lugares de aislamiento son el Hotel Capipe y los lugares designados por el COE.

En ningún caso se podrá circular en el ámbito de la localidad o fuera del mismo (salvo por razones de atención médica de urgencia o asistencia por agravamientos de los efectos de las enfermedad) las personas que revisten la condición de caso sospechoso o confirmado de Coronavirus.

En el artículo 9, se establece el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales industriales y de servicios desde las 10:00 hasta las 17:00. Las rotiserías atenderán sólo en modo delivery de 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00. Cada uno debe identificar al área de Inspección General el dominio del vehículo y la identidad del chofer para brindarle una credencial.

Es obligatorio el uso del protector buco-nasal, de alcohol en gel y guantes para la atención y respetar el distanciamiento social dentro del local, el cual debe tener una ocupación máxima del 50% de la capacidad del establecimiento. El expendio de bebidas alcohólicas será de 12:00 a 16:00 y la venta debe ser de dos unidades por persona.

Los remises y taxis funcionarán de 10:00 a 18:00, quedando dos vehículos por guardia en cada agencia.

Se suspende de manera transitoria la atención al público en bares, confiterías y cervecerías. No podrán atender bajo la modalidad de delivery los comercios habilitados como kioskos, almacenes y otros.

Los servicios de televisión por cable e internet deberán recibir el pago de sus clientes de manera virtual o electrónica, con el fin de evitar la aglomeración de personas en los locales respectivos.

El articulo 10 prohíbe la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales, el funcionamiento de actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, actividades culturales, práctica de deportes bajo techo o al aire libre y eclesiásticas hasta el 31 de enero, inclusive.

INFRACCIONES Y MULTAS

El incumplimiento de las medidas constituye una infracción o Falta Municipal que se sanciona con una multa. La primera infracción será de 1500 Unidades Fijas, la segunda (reincidente falta cometida con 24 horas de diferencia) 2000 UF más el cierre preventivo del comercio, en caso de ser comerciante.

Redacción: Diario El Cóndor. 

Amir Navarro

Redactor Diario El Cóndor

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