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Mediante la Resolución de Jefatura de Gabinete (035/20) se pusieron en vigencia nuevas medidas vinculadas al COVID-19. La misma entra en vigencia hoy.
SANTA CRUZ16/07/2020El Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz informó que en función a la detección de nuevos casos de COVID-19 se está realizando un estudio epidemiológico del brote actual y la caracterización de los nexos respectivos. Se espera que el mismo esté consolidado el próximo domingo 19 de julio.
Más allá de esta situación y en virtud de la detección de nuevos casos positivos de COVID-19 en Río Gallegos, desde el Gobierno se considera pertinente adoptar una serie de medidas preventivas tendientes a contener la propagación de la enfermedad.
El Jefe de Gabinete quien mantuvo diálogo con la gobernadora Alicia Kirchner y el Ministro de Salud, Juan Carlos Nadalich, se refirió a la situación vinculada al COVID-19 y a la Resolución 035/20: “En virtud de los nuevos casos positivos en la ciudad de Río Gallegos y hasta tanto se culmine el estudio epidemiológico y la caracterización de los nexos, creemos que resulta oportuno reforzar las medidas de prevención y cuidado personal al máximo”.
En este sentido, Álvarez reflexionó respecto de la importancia de no relajarse y seguir actuando de manera responsable, extremando los cuidados y entendiendo que todos y todas somos posibles portadores del virus. “Un descuido a veces puede significar un contagio. Esta resolución busca limitar al mínimo indispensable la circulación inter jurisdiccional hasta tanto tengamos los resultados de la evaluación que lleva adelante el área sanitaria”.
Por último el funcionario provincial pidió a toda la comunidad actuar con responsabilidad y extremar las medidas de prevención. “Recordemos que como dijo la gobernadora existen los portadores silenciosos del virus, que son aquellos que siendo asintomáticos pueden producir contagios por no cumplir con las conductas preventivas. Les pedimos a todos y todas que si no hace falta, eviten la circulación y se queden en sus casas”.
La Resolución 035/20 consta de seis artículos –uno de forma- los cuales detallamos a continuación:
En su artículo 1° se faculta a los Centros Operativos de Emergencia Municipal a adoptar las medidas conducentes a “disponer el aislamiento social preventivo y obligatorio por el término de hasta catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, exceptuando a aquellxs que presten servicios críticos y esenciales, los cuales deberán ser informados previamente al COE local”.
En el segundo artículo se insta a los Centros Operativos Municipales a extremar las medidas y recaudos pertinentes - en el marco de la habilitación de las actividades y servicios del sector público y privado que estuvieren vigentes en cada localidad – respecto del estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia enunciados en el Anexo I del Decreto Nº 0811/20.
Las instrucciones a Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación a disponer la modalidad de trabajo que entienda pertinente manteniendo el funcionamiento de las áreas indispensables, observando las medidas de prevención sanitarias y de seguridad e higiene para contener la propagación del virus, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria provincial, constan en el artículo 3°.
En relación a lo anterior se establece “que en caso de corresponder se podrá disponer la implementación de la modalidad de trabajo a domicilio y/o flexibilización horaria por el término de catorce (14) días desde el dictado del presente. Asimismo, se exceptúan de la medida dispuesta en el párrafo precedente aquellas áreas críticas o que presten servicios esenciales”.
En cuanto al artículo 4° se exhorta a la comunidad de Río Gallegos “a observar estrictamente las reglas de conductas y medidas de seguridad e higiene establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 0774/20, consistentes en: mantener entre las personas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales”.
La resolución según lo establece el artículo 5º entra en vigencia en el día de la fecha.
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