Búsqueda laboral para el servicio médico de YCRT

La empresa minera se encuentra en la búsqueda de una persona profesional de medicina para el servicio médico del Yacimiento.

RÍO TURBIO08/09/2020Amir NavarroAmir Navarro
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Los interesados deberán enviar cv completo y documentación respaldatoria por correo electrónico a [email protected] con el asunto: Búsqueda servicio médico.

REQUISITOS EXCLUYENTES:

Título y matrícula habilitante para ejercer la profesión.

Residir en Río Turbio o 28 de noviembre.

Disponibilidad Full time.

REQUISITOS DESEABLES

Profesional en medicina laboral.

PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS

–  Brindar atención médica preventiva y correctiva a todo el personal.

–  Cumplir con los protocolos estipulados en conjunto con la Subgerencia de Seguridad y Medio Ambiente.

– Supervisar el control diario sobre los agentes que cumplan funciones en las instalaciones de la localidad de Río Turbio.

– Hacer un control de agentes con patologías.

– Control de exámenes periódicos.

– Colaboración en investigación de accidentes de trabajo.

– Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional

IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO

a) La persona condenada por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b) La persona condenada por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La persona con proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.

d) La persona inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos.

e) La persona sancionada con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente.

f) La persona que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

g) La persona que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.

h) La persona con deuda morosa del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.

i) Las personas que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

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