
El SOEM intimó al Municipio de Río Turbio a pagar los aumentos pendientes en un plazo de 24 horas
Amir Navarro
El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) de Río Turbio presentó una intimación formal al intendente Darío Menna, exigiendo que en un plazo de 24 horas la Municipalidad liquide y abone los incrementos salariales correspondientes a los meses de octubre y noviembre, tal como habían sido acordados y establecidos en el Decreto Municipal N° 1086/25.
La nota, fechada el 11 de octubre de 2025, lleva la firma del secretario general del gremio, Hugo Ochova, y recuerda que la propuesta salarial fue consensuada entre el Departamento Ejecutivo y el sindicato, y posteriormente aprobada en asamblea por los trabajadores. El acuerdo establecía aumentos del 9% retroactivo a septiembre, 8% en octubre y 4% en noviembre sobre el básico para el personal de planta permanente y contratados con beneficios.
Sin embargo, el gremio advirtió que el pasado 8 de noviembre la Municipalidad abonó los haberes sin aplicar los incrementos comprometidos, argumentando que se pagarían “cuando ingresen fondos”. Ante esto, el SOEM señaló que la decisión incumple un acuerdo paritario y un acto administrativo en vigencia, vulnerando el principio de buena fe y el carácter alimentario del salario.
“No pueden quedar condicionados a una eventual disponibilidad de fondos ni ser diferidos unilateralmente por la Administración”, remarca el texto, recordando que los aumentos fueron perfeccionados mediante el decreto firmado por el propio Ejecutivo.
El sindicato intimó al Municipio a que en 24 horas:
- Liquide y pague las diferencias salariales pendientes;
- Emita los recibos rectificados con los aumentos;
- Comunique por escrito las medidas adoptadas para regularizar la situación.
En caso de no cumplirse el requerimiento, el SOEM advirtió que denunciará el incumplimiento ante el Ministerio de Trabajo de Santa Cruz y podrá adoptar acciones judiciales y medidas de acción directa. También remarcaron que ha “obrado de buena fe” y que cualquier conflicto que se derive de este incumplimiento será responsabilidad exclusiva del empleador municipal.


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