Provincia dispuso el DISPO con limitaciones para la Cuenca Carbonífera

SANTA CRUZ 31 de agosto de 2020 Por Amir Navarro
A través del Decreto Provincial N° 1032/2020, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N° 714/2020 de Presidencia de la Nación y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para Río Turbio y 28 de Noviembre
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Se prohíben las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.

Acompañaron a la firma de la Gobernadora, los ministros de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de   Empleo,  Trabajo  y  Seguridad   Social,  de  Seguridad,  y  de  la  Jefatura  de Gabinete de Ministros.

En primer término, es importante destacar que en su artículo 39 expresa como disposición general para todos los estamentos: “Prohíbase en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente”.

Esta decisión se enmarca que dadas las condiciones climáticas de esta época, es frecuento en incremento de enfermedades respiratorias que, sumadas a las producidas por el virus CoVID19,  ponen en riesgo la respuesta del sistema sanitario.

En cuanto a las características del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se estableció que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto  cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Se prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los  “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.

Se establece la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten  funciones en  localidades del interior  de la provincia  que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación,  hasta el 20 de septiembre  inclusive del corriente año. 

En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.

DISPO: Río Turbio y 28 de Noviembre

En el caso de  las  localidades  de  28  de Noviembre,  y Río Turbio  y zonas de influencia se estableció limitar la circulación de personas en el ámbito de estas ciudades de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares. 

3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del corriente documentos terminados en 0 y pares,  el día domingo 13 de septiembre del corriente año, documentos terminados en números impares.  

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 20:00, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.  Además de la prohibición de reuniones familiares también se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, todo tipo de encuentros religiosos y la utilización de espacios públicos recreativos.

Amir Navarro

Redactor Diario El Cóndor

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