La Cuenca sigue en fase "DISPO" con limitaciones
El decreto manifiesta que “se constatan brotes controlados de casos -con distintas variables- por lo que corresponde continuar con la restricción de circulación de personas y fortalecimiento de las estrategias de prevención”.
Por ello, se establece continuar con la diferencia normativa según las localidades: el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz (con restricciones específicas para 28 de Noviembre, Rio Turbio y Puerto Deseado); quedando la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia - en razón de la transmisión comunitaria del virus-, en “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
El Estado Provincial mantiene la “prohibición de realización de reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, un medio de propagación del virus, así como de otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de la localidades más comprometidas” (Artículo 41).
Corresponde remarcar que la imposición de las medidas de aislamiento social dictadas de manera oportuna, constituyeron una decisión sustancial para mantener la curva de contagios del virus, lográndose contener el sistema de salud local; al tiempo que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello deben incrementarse los cuidados y evitarse en lo posible la circulación.
En este sentido el nuevo decreto establece que “para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de aislamiento y detección temprana de casos sintomáticos”.
Para ello, y a los fines de permitir establecer posibles nexos de contagios y adoptar las medidas sanitarias y de prevención correspondientes, el Estado Provincial considera que se torna pertinente crear un “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral” (artículo 47, Título IV) con el objetivo de establecer el seguimiento y control de los casos positivos de COVID- 19 y contactos estrechos a los efectos de vincular el nexo epidemiológico y detener la cadena de transmisión del virus.
Compartimos a continuación el articulado del Decreto 1204/20, que refiere a la Cuenca Carbonífera.
DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE- PUERTO DESEADO
Artículo 6º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia.-
Artículo 7º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.-El día domingo 18 de octubre del corriente año documentos terminados en cero (0) y par, y el día domingo 25 de octubre del corriente año, documentos terminados en número impar. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-
Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-
Artículo 9º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-
Artículo 10º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 11º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia hasta el día 25 de Octubre inclusive del corriente año.
En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos.-
Artículo 12.- SUSPÉNDASE transitoriamente, sin excepción alguna, la atención al público en bares, confiterías y cervecerías en las localidades citadas en el artículo precedente.-
Artículo 13º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia, hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.-
Artículo 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.-
Artículo 15º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado.-
Artículo 16º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado.-
Artículo 17º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de Río Turbio, 28 de Noviembre y Puerto Deseado a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.-