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El índice epidemiológico ajustado por población comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo. ¿Qué implica? Los detalles en esta nota.
SANTA CRUZ28/05/2021Este viernes, el Ministerio de Salud y Ambiente, retomó la publicación del Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para definir el nivel de riesgo de contagio de cada localidad.
En esta ocasión, la cartera sanitaria destacó el cumplimiento de las medidas enmarcadas en el Decreto Provincial N° 582 lo que permitió el control de la propagación del virus en muchas localidades e hizo hincapié en el compromiso de toda la población en el respeto por las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial.
El nuevo Semáforo Epidemiológico establece los siguientes niveles de riesgo:
Riesgo Bajo: El Chaltén y El Calafate.
Riesgo Medio: Río Turbio, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Gobernador Gregores, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos, Pico Truncado, Perito Moreno, Puerto Deseado, Las Heras, Puerto San Julián y Los Antiguos.
Riesgo Alto: Comandante Luis Piedra Buena.
Localidades de riesgo medio:
Entre las mismas se encuentran, Río Turbio, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Gobernador Gregores, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos, Pico Truncado, Perito Moreno, Puerto Deseado, Las Heras, Puerto San Julián y Los Antiguos. Las medidas que deberán adoptar se encuentran:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.
Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los días restantes de la semana.
Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.
Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.
Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.
Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.
También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.
El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada
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