
Un juez laboral declaró inconstitucional el decreto de Milei que derogaba el CCT de YCRT

En las últimas horas se conoció un fallo judicial de gran impacto en la relación entre el Gobierno Nacional y los trabajadores del sector minero.
La Justicia Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del Decreto 115/25, impulsado por el presidente Javier Milei, que declaraba la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 3/75 E) en Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT).
La resolución fue dictada por el juez laboral Diego Fernández Madrid, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°73, quien hizo lugar a la demanda presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Con este fallo, se reconoce la vigencia y la ultraactividad del convenio colectivo suscripto por el gremio en representación de los mineros de la cuenca carbonífera santacruceña.
El decreto del Poder Ejecutivo buscaba, a través de un DNU, derogar el convenio colectivo que resguarda derechos fundamentales de los trabajadores de Río Turbio. Sin embargo, la Justicia consideró que esa medida vulneraba la Constitución y los principios de la legislación laboral vigente.
Desde ATE celebraron la decisión y subrayaron que se trata de un límite concreto a la política antisindical promovida por el Gobierno.
“Mediante un DNU, Javier Milei intentó derogar el convenio que resguarda derechos fundamentales de los mineros de Río Turbio, pero una vez más ATE se lo impidió. Tambalea la monarquía libertaria y los estatales la vamos a seguir confrontando en todos los planos: calle, Justicia y Parlamento”, expresaron.
El fallo, que tiene alcance nacional, se enmarca en una serie de medidas judiciales donde distintos gremios buscan frenar el avance de decretos y reformas que afectan derechos laborales conquistados. En este caso, el reconocimiento de la vigencia del CCT 3/75 E implica la preservación de beneficios y garantías históricas para los mineros de YCRT.



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