
Se permitirá público en actividades deportivas según índice epidemiológico por población

A los efectos de prevenir la propagación del Covid-19, el Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, presenta la normativa, acorde a la resolución 1714/21, referida a la realización de actividades deportivas con la asistencia de público.
Ajustado al índice epidemiológico por población y establecido por el sistema de semáforo, se establece que se permitirá el público con 50% de aforo en las localidades que se encuentren en riesgo bajo (verde) y 30% para las de riesgo medio (amarillo). En contraposición, queda prohibido el ingreso de espectadores a las actividades deportivas en jurisdicciones con riesgo alto (naranja) o en emergencia sanitaria (rojo).
Por otra parte, se informa que se aumenta un 50% el factor de ocupación habilitado para los entrenamientos, como así también el número mínimo necesario establecido por reglamento de cada actividad deportiva para realizar las competencias, tanto en espacios cerrados como abiertos.
Además, la nueva normativa autoriza la realización de competencias o actividades deportivas de alto riesgo.
Por último, se permiten los traslados de las delegaciones deportivas y realización de concentraciones, con cumplimiento de los protocolos correspondientes dentro del ámbito provincial, siendo que los y las técnicos/as y entrenadores/as planifiquen encuentros deportivos de cara a las competencias locales, provinciales, regionales y nacionales.
Se recuerda a la población que las medidas sanitario siguen vigentes y se insta a seguir cuidándonos respetando los protocolos establecidos.


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