Rigen nuevas pautas para el funcionamiento de restaurantes y confiterías en Santa Cruz
El mismo entra en vigencia a partir del día de hoy y habilita la atención al público en restaurantes y confiterías en determinados horarios y respetando el distanciamiento social. Además impulsa en esos establecimientos la modalidad de delivery y take a way.
Respecto a las implicancias de las habilitaciones en el marco de la Pandemia vinculada al COVID-19, la ministra de la Producción, Comercio e Industria, Silvina Córdoba expuso que “en función de los indicadores epidemiológicos y la responsabilidad que hemos tenidos los santacruceños y las santacruceñas, en un trabajo articulado con los ministerios de Salud y de Gobierno y en función de lo que cada de los intendentes, las cámaras empresariales y las empresas que se han acercado al gobierno, hemos analizado protocolos específicos para las actividades y la apertura de horarios comerciales”.
En ese contexto, la funcionaria provincial agregó que “el Decreto 574 faculta a los municipios de la provincia de Santa Cruz a establecer un régimen de horarios comerciales en función de la realidad y de la dinámica de cada una de las actividades del interior”. Además indicó que “en el mismo decreto se habilita a partir del 26 de mayo, la atención al público de restaurants y confiterías también con delivery y take a way, siempre respetando el distanciamiento social de dos metros entre comensales”.
Asimismo en dicho Decreto Provincial establece la modalidad y pautas para llevar adelante dicha actividad:
Máximo de la capacidad del local establecida por protocolo sanitario, con una distancia mínima de dos metros (2 m) entre personas, sin habilitación de barra.
Horario segmentado y limitado hasta las veinte horas (20:00 hs) para restaurantes, confiterías y hasta las veintiún horas (21:00 hs) para la modalidad delivery y take away (comidas para llevar).
Por otra parte, en su artículo 2 el Decreto 574/20 establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán actividades deportivas individuales y al aire libre en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, que no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características”.
Al respecto se deja en claro que “las actividades habilitadas precedentemente, deberán realizarse al aire libre, en horario diurno con una duración máxima de sesenta (60) minutos por día, entre las 11:00 hs y 16:00 hs. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre deportistas no menor a DOS (2) metros”.
Vale la pena remarcar que en ningún caso se podrán realizar aglomeraciones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón.
Además, el decreto establece en su artículo 2 “que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas y parques existentes en la jurisdicción respectiva. Asimismo, dichas actividades, no podrán practicarse en ámbitos o espacios cerrados”.
El nuevo decreto provincial también especifica que se exceptúa de la autorización referida en el artículo 2 a las personas que hayan regresado de áreas de circulación viral en los últimos catorce días, casos sospechosos de COVID-19 y eventualmente los contactos estrechos de estos últimos.
Además, la norma provincial que se enmarca en las facultades conferidas por Nación faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a disponer la modalidad de la circulación de las personas en el ámbito de cada jurisdicción respecto a las prácticas deportivas aquí habilitadas. Serán ellos quienes deban determinar el horario de funcionamiento de las actividades comerciales o productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, de acuerdo a los usos y costumbres de cada localidad y de acuerdo a los protocolos sanitarios respectivos.
También, en su artículo 6, el Decreto 574/20 faculta a los Municipios y las Comisiones de Fomento a efectuar el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas por el presente y protocolos sanitarios respectivos, debiendo -en caso de corresponder- dar intervención inmediata al órgano judicial competente.